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Este ANTECEDENTE
Surge después de que, en un juicio ordinario civil, la parte actora solicitó la disolución de la copropiedad de un inmueble.
Las personas demandadas argumentaron que la actora carecía de personalidad jurídica, lo cual fue aceptado y al no subsanarse esta falta, en apelación se concluyó que el juicio debía anularse y los documentos devolverse, sin condenar al pago de costas.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que es improcedente condenar el pago de costas contra la actora, cuando el juicio civil se anula por NO subsanar la falta de personalidad.
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La justificación de la SCJN es que de la interpretación de la fracc. V del art. 140 del Código de Procedimientos Civiles en este caso para la CdMx., establece que para condenar en costas es necesario que la persona actora haya intentado una acción improcedente por falta de requisitos de procedibilidad o que la demandada interponga excepciones de esa naturaleza.
Pero si se declara fundada una excepción procesal como la falta de personalidad SIN analizar los requisitos de procedibilidad, NO procede la condena en costas a la actora.
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Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la conozca y la haga valer a partir de esta semana.
Tesis CIVIL
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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