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Este ANTECEDENTE

Surge luego de que, en un juicio de divorcio sin causa específica, la madre solicitó una pensión alimenticia provisional para sus dos hijas menores. Esta pensión se estableció con la información disponible en ese momento. En un amparo indirecto, el deudor NO obtuvo protección federal, ya que se consideró que la pensión se fijó con base en todas las pruebas presentadas hasta entonces. Además, se señaló que la pensión, al ser provisional, podría modificarse según las necesidades reales de las menores y la capacidad económica del deudor.

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La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, si hay indicios de que las necesidades alimenticias de los menores superan el monto de la pensión provisional, el Juez DEBE recabar pruebas de oficio para evitar dejarlos en estado de indefensión.

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La justificación de la SCJN es que, aunque generalmente los alimentos provisionales se fijan con los elementos disponibles, cada caso debe analizarse individualmente.  Por lo que, Si hay indicios de que las necesidades de los menores superan el monto fijado, el juez debe recabar pruebas de oficio para evitar su indefensión. Esto es crucial para proteger sus derechos durante el periodo provisional, hasta que se determinen las necesidades reales y la capacidad económica del deudor para fijar la pensión definitiva.

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Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la conozca y la haga valer a partir de esta semana.

Tesis CIVIL

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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