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Este ANTECEDENTE
Surge Después de que, se sobreseyó un amparo indirecto contra una resolución que, en la ejecución forzosa de una medida provisional y liquidación de pensiones adeudadas, incluyó en la base salarial para calcular la pensión alimenticia provisional el monto descontado al deudor por un crédito de Infonavit.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, para calcular la pensión alimenticia provisional, NO debe incluirse en la base salarial el monto descontado por un crédito de Infonavit, esto siempre que se haya usado para adquirir la vivienda del deudor.
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La justificación de la SCJN es que, el derecho a una vivienda digna está reconocido en varios instrumentos internacionales y la Constitución Mexicana.
Y el Estado debe garantizar este derecho mediante créditos accesibles. Por lo que, en el cálculo de la pensión alimenticia provisional, NO debe incluirse el monto descontado por un crédito de Infonavit, ya que esto afecta la capacidad del deudor para mantener una vivienda digna y cumplir con sus obligaciones alimentarias.
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Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la conozca y la haga valer a partir de esta semana.
Tesis CIVIL
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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