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Este ANTECEDENTE

Surge luego de que, una institución de asistencia privada promovió un amparo indirecto contra la sentencia dictado por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED). En dicha sentencia, la institución fue condenada al pago de diversas prestaciones por la negligencia cometida por el personal médico a su cargo. En su demanda, la institución alegó que debió haberse llamado al personal médico responsable de dicha conducta para que respondiera directamente por sus acciones.

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La Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) TIENE la FACULTAD de llamar a un tercero al procedimiento de arbitraje médico.

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La justificación de la SCJN, es que dela interpretación de varios artículos del Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la CONAMED indica que una sentencia firme afecta a las partes y a cualquier tercero que haya aceptado someterse al arbitraje. Si un tercero no acepta expresamente vincularse al arbitraje, NO puede ser obligado por lo resuelto en el laudo.

Por lo tanto, llamar a un tercero al procedimiento de arbitraje no es obligatorio, ya que su citación no le perjudicaría si no manifiesta su voluntad de someterse al arbitraje. Sin embargo, cualquiera de las partes puede solicitar al árbitro la inclusión de un tercero, haciendo que su participación sea circunstancial.

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Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la conozca y la haga valer a partir de esta semana.

Tesis CIVIL

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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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