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La creación de estos centros fue en el 2008 y en ellos se da la convivencia de los Menores con su familiares ordenadas por un juez.
En este nuevo reglamento se precisan las Facultades y Obligaciones del centro, además de las obligaciones y prohibiciones de los usuarios de este servicio.
Facultades y obligaciones de los centros:
** Recibir, dar trámite y seguimiento de la determinaciones que remitan los jueces del Poder Judicial.
** Vigilar que los espacios estén limpios y ordenados y que durante la convivencia siempre este personal del centro.
** Adoptar las medidas preventivas y correctivas para salvaguardar el orden del centro.
** Informar al juez cuando deje de asistir alguno de los interesados a la convivencia por más de 3 ocasiones seguidas.
Obligaciones y prohibiciones para los usuarios:
** Sujetarse a lo dispuesto en la orden judicial, además de seguir cada una de las reglas del centro.
** Ser puntuales e identificarse para poder tener acceso al centro.
** Hacer buen uso de las instalaciones y conducirse con respeto.
** El convivente deberá procurar los cuidados y atenciones necesarias al MENOR, procurando siempre su integridad.
** El convivente tiene prohibido, introducir objetos o sustancias que pongan en riesgo a los usuarios del centro.
** Abstenerse de introducir cámaras de vídeo, fotográficas, además de videojuegos o cualquier aparato de comunicación que cuente con las funciones antes expuestas.
** Acudir en estado de ebriedad o bajo los influjos de sustancias tóxicas.
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Estos centros cuentan con Psicólogos y Trabajadores Sociales.
Los días y horarios son los siguientes:
Lunes a Miércoles actividades administrativas.
Lunes a Jueves prácticas y evaluaciones psicológicas.
Jueves a Domingo convivencia Familiar excepto los días inhábiles marcados en el calendario oficial.
Todas las actividades anterior son de 9:00 a 18:00 hrs.