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“Algo de lo más destacado en estas modificaciones a la Ley del Secreto Profesional para el Periodista es que el derecho de mantener en secreto la identidad de las fuentes podrá NO aplicar cuando por decisión judicial y de manera excepcional, requieran dicha información pero siempre cumpliendo con los estándares de derechos humanos.
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También ahora la Libertar de Expresión es un derecho humano para difundir o publicar ideas u opiniones y nadie puede limitar o discriminar este derecho por razones de raza, sexo, idioma origen nacional o preferencia sexual.
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Otro punto que contempla es la Libertad de opinión que es el derecho que todas las personas tienen a NO presiones directas o indirectas sobre sus ideas y pensamiento, por lo que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
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Otro punto es que ahora los colaboradores periodísticos podrán ser llamados a a declarar en un juicio, podrán tener acceso libre a los registros, expedientes y en general a cualquier información recogida por las autoridades, además de acceso a actos de interés público.
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Ahora son considerados Periodistas todas la personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, de manera permanente, con o sin remuneración y sin que se requiera título profesional o registro gremial que acredite su ejercicio deberán sujetarse a lo dispuesto en esta ley.
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