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El pasado jueves 13 de noviembre del actual, se publicó el Nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, dicho reglamento es de interés público y social, cuenta con 126 artícos, entrará en vigor a partir del 13 de febrero de 2015; Cancelando así el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo del año 1997.

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Cabe mencionar que el aspecto principal de éste es establecer disposiciones en materia de Seguridad Social y Salud en el trabajo que permitan prevenir Riesgos y así garantizar a los trabajadores centro de trabajo con condiciones que garanticen a los trabajadores realizar sus actividades en entornos que aseguren su vida y su salud.
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Contemplan las 23 obligaciones que los patrones deben tomar en cuenta en sus diferentes áreas de trabajo que van aquí solo algunas:

I. Contar con un Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo y los estudios y análisis de Riesgos requeridos por el presente Reglamento y las Normas, que forman parte del referido diagnóstico;

II. Integrar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con base en el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo;

III. Elaborar los programas específicos, manuales y procedimientos, que orienten la realización de las actividades y procesos laborales bajo condiciones seguras y de emergencia;

IV. Constituir e integrar la Comisión de Seguridad e Higiene, así como dar facilidades para su operación;

V. Garantizar la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en los términos de la Ley, los de medicina del trabajo;

VI. Colocar en lugares visibles del Centro de Trabajo los avisos o señales para informar, advertir y prevenir Riesgos;

VII….. al XXII
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Pero así como los patrones tienen obligaciones también los Trabajadores las tiene y son 10 puntos aquí algunos:

I. Observar las medidas preventivas de Seguridad y Salud en el Trabajo dispuestas en este Reglamento y las Normas, así como las que establezcan los patrones para la prevención de Riesgos;

II. Designar a sus representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene;

III. Dar aviso inmediato al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene, sobre las Condiciones Inseguras que adviertan y de los Accidentes de Trabajo que ocurran, y colaborar en la investigación de los mismos;

IV. Utilizar y conservar en buen estado el Equipo de Protección Personal proporcionado por el patrón;

V. Cumplir con las Medidas de Control previstas por el patrón para prevenir Riesgos;….

VI…. al X…….

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Dar click para ver Reglamento completo…….

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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