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AUDITORIA 1

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Hoy la Comision Nacional Bancaria y de Valores da a conocer los requisitos que deberán cumplir los auditores y otros profesionales que la Comisión contrate para que la auxilien en las funciones de inspección en las Sociedades Financieras de objeto múltipe NO reguladas, centros cambiarios y transmisiones de dinero y así prevenir y detectar operaciones que puedieran estar vinculadas en el financiamiento al Terrorismo. (Todo lo relacionado en los supuestos de los Artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.)

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Aquí algunos de los requisitos que deberá cubrir el Profesionista que pretenda auxiliar a la Comisión:

I. En el caso de persona física, contar al menos con un nivel de estudios equivalente a licenciatura. Para el caso de personas morales, deberán contemplar dentro de su objeto social la actividad de prestar servicios de auditoría;
II. Tener experiencia en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos previstos en los Artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;
III. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, ni inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano o de cualquier otro país;
IV. Contar con los recursos técnicos, humanos, financieros y administrativos suficientes para la prestación del servicio correspondiente;
V. No prestar servicios como consultor, asesor o de cualquier otro tipo a algún Sujeto Supervisado;
VI. No tener el Control ni Influencia significativa en cualquiera de los Sujetos Supervisados;
VII. No formar parte de la estructura accionaria ni de los órganos de gobierno de los Sujetos Supervisados;
VIII. No tener antecedentes de rescisión administrativa o terminación anticipada de algún contrato con cualquier dependencia o entidad gubernamental en los últimos tres años previos a la contratación;
tratándose de terminación anticipada, siempre que se trate de incumplimientos por parte del prestador de servicio;
IX. No tener antecedentes de suspensión, cancelación o revocación de algún registro para fungir como auditor externo independiente o bien, que no le haya sido revocada previamente alguna certificación por parte de la Comisión, y
X. Contar con el certificado que expide la Comisión en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los Artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, de conformidad con el Artículo 4, fracción X Bis, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
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Esta dispocisión entrará en vigor a partir de mañana 2 de diciembre de 2014.
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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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