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Esto al adicionarse el Caítulo III bis al Código Civil del Distrito Federal; Estás Hipotecas son para beneficio de los Adultos Mayores, a partir de los 60 años, ya que podrán solicitar un préstamo dejando como garantía su casa la cual seguirán habitando vitaliciamente hasta su muerte y la de su Cónyuge ……….

Están autorizadas para otorgar la hipoteca inversa las instituciones privadas, sociales, las personas físicas y las instituciones públicas, siempre que cuenten con facultades para ello.

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Una hipoteca inversa es un préstamo hipotecario donde la Institución Financiera abona al Adulto Mayor o su beneficiario el cual debe ser mayor de 60 años una cantidad mensual, la cual dependerá del valor de la vivienda de la que sea propietario.
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La forma de disponer del dinero puede ser en una sola exhibición o bien en mensualidades que puedan cubrir sus necesidades económicas, durante un periodo de tiempo determinado o de por vida.

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Es importante señalar que solo su conyuge, concubina o concubinario de edad igual o superior a los 60 años podrán ser los únicos beneficiarios del Adulto Mayor que obtenga la Hipoteca.

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Dar click para ver información completa páginas de la 3 a la 5…..

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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