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Con la reforma hecha al Código Penal del Edo. de México, a partir de Hoy es DELITO difundir imágenes, audios, textos, grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico; sin el consentimiento expreso de la persona (víctima), quien cometa este ilícito se le impondrán las siguientes penas:
- De 1 a 5 años de prisión
- De $16,898.00 hasta $42,245.00 pesos de multa
Si la información es difundida por el conyuge, concubina y/o concubino a por un servidor público las penas aumentan una mitad.
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Además quien Coaccione, Hostigue o Exija a otra persona, la elaboración o remisión de imágenes o grabaciones de naturaleza erótico, sexual o pornográfico bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material se le impondrán:
- De 3 a 7 años de prisión
- De $16,898.00 hasta $33,796.00 pesos de multa
En este caso Cabe destacar que si las imagenes son de menores de edad o personas incapaces estas penas aumentarán al doble, con lo que alcanzan la calificación de Graves.
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Fuente: Gaceta del Estado de México: 5-septiembre 2019
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