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Teléfonos Públicos…
Con la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiofusión, todos los concesionarios para prestar el servicio local de telefonía pública deberán que ajustase a lo siguiente:
- Deberán homologar su equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión conforme a lo establecido por la referida ley de telecomunicaciones y las normas oficiales mexicanas, las de organismos internacionales y las emitidas por entidades reguladores de otros paises.
Ya hecho el trámite de homologación, la autoridad competente extendera un certificado el cual puede ser de dos tipos: Provisional por un año el cual podrá ser renovado dos ocasiones más y el Definitivo.
Dichos cerficiados podrán ser cancelados por lo ajustar los equipos a las disposiciones técnicas establecidas por el Instituto o bien se haya presentado información falsa para obtener el certificado.
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Los concecionarios que presten el servicio de telefonía pública tienen la obligación de:
- Ajustar sus aparatos telefónicos para que exista comunicación gratuita a los servicios de emergencia.
- Gestionar las licencias, permisos o autorizaciones necesarias para la instalación de sus aparatos.
- Las cabinas telefónicas deberán contener en un lugar visible:
- Instrucciones de uso y códigos de marcación
- Datos generales de los operadores que brindan el servicio (razón social, domicilio, autorización otorgada por el Instituto de Telecomunicaciones, números para aclaraciones y quejas .
- El número telefónico de emergancia nacional 911 (9.1.1.)
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Fuente:Diario Oficial de la Federación (13-sep-2019)
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