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Debida Defensa..
La SCJN determino que los ABOGADOS que tengan el carácter de indiciados en una averiguación previa NO podrán ser nombrados como defensores de el o los inculpados.
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Lo anterior es debido a que el defensor en su calidad de coindiciado limita sus posibilidades de actuación a favor de quien lo nombra su defensor.
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Cabe destacar que lo anterior no vulnera el derecho legal del inculpago a tener una defensa adecuada.
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Fuente: Suprema Corte de Justicia (13-sept-19)
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