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La SCJN determino que es ILEGAL que para determinar el pago de las PENSIONES por RETIRO se quiera tomar como base al valor de la Unidad de Medica y Actualización (UMA) y no el salario.
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Lo anterior es debido a que como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, y ésta es generada durante la vida activa laboral mediante aportaciones del salario y teniendo un máximo a la cantidad de 10 veces el salario mínimo, es claro que esta prestatación laboral debe ser determinada en base al salario del trabajador en retiro y no de la Unidad de Medida y Actualización.
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