Views: 2
Da CLICK en TITULO para Ver nota COMPLETA
Laboral…
La SCJN sugiere que las viviendas proporcionadas a los trabajadores en comodato o arrendamiento como prestación por sus serviciós; deberán ser recuperados por los patrones en un Juicio Laboral y ante la Junta de Conciliación solicitando la desocupación y entrega al termino de la relación laboral.
.
En resumen las viviendas proporcionas a trabajadores como contraprestación por sus serviciós sólo podrán recuperarse mediante la VIA LABORAL y no por la CIVIL
.
Fuente: SCJN, (Tesis aíslada del 4-octubre-2019)
.
Te pareció ÚTIL esta información COMPÁRTELA …….. o SIGUENOS en Twitter @SalgadoLegal o en Facebook como Francisco Salgado o Salgado Legal y recibirás directamente NOVEDADES que te den Beneficios o te enterarás de Nuevas Reglas que tengas que cumplir ¡¡¡