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Delito Laboral.!!!
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En el marco de la celebración del Día Internacional de la NO violencia contra la Mujer (25-noviembre) el gobierno del Estado de México publica la modificación del artículo 10 de la Ley de Acceso de la Mujeres a una vida libre de violencia y declara que el HOSTIGAMIENTO y/o ACOSO SEXUAL y la NEGATIVA o IMPEDIMENTO de llevar a cabo la LACTANCIA materna será considerado como DELITO de VIOLENCIA LABORAL;
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Y según el Código Penal del Edo. de México el delito de violencia laboral se castiga con penas que van desde 6 mesea a 2 años de prisión y multas de hasta $25,347.00 pesos.
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Recordemos que el Estado de México es uno de los estados con mayor violencia contra la mujer; ocupa el segundo lugar en feminicidios en nuestro país.
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Fuente: Gaceta del Edo. de México (21-oct-2019)
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