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Respecto de la Compra-Venta de Facturas esto es que se había aprobado en BREVE TE DIREMOS LO APROBADO Y QUE ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2020
HOY (Ya es Delito) | APROBADO POR SENADO |
La Compra de Facturas(tres meses a seis años de prisión)
Art. 113 CFF |
De 5 a 8 años prisión compre o venda expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados |
La Venta de facturas(tres a seis años de prisión)
Art. 113 Bis CFF |
Prisión preventiva oficiosa las llamadas empresas fantasma y las facturas falsas, considerando que éste sea un delito similar al contrabando y su equiparable |
Defraudación fiscal = A quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Art 108 CFF. | Mismas sanciones al que permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados |
Hoy la Defraudación se Castiga:I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,734,280.00.
II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,734,280.00 pero no de $2,601,410.00. III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,601,410.00. |
Si el delito es cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, éste será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos |
Se adiciona una fracción XII al artículo 5 para que los actos ilícitos en contra del fisco federal, es decir defraudación fiscal, se consideren como amenaza a la seguridad nacional | |
Reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2020 | |
Todos los ilícitos cometidos antes de la entrada en vigor del presente decreto serán sancionados con base en lo anterior | |
Exclusivamente cuando las cifras cantidad o valor de los comprobantes fiscales superen tres veces lo establecido en la fracción 3 del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación ($7,804,730) | |
Se considere al pequeño contribuyente con hasta 8 millones de pesos | |
Pequeño contribuyente, solo tenga una pena de dos años |