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En lo laboral…!!!
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La Suprema Corte de Justicia refiere que en Juicios Laborales los CERTIFICADOS expedidos por MÉDICOS PARTICULARES, deberán ser RATIFICADOS, ya que ésto permitirá a la Junta verificar la certeza del impedimento médico que se refiera en el proceso del juicio y así cumplir con el derecho a una impartición de justicia pronta.
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Cabe mencionar que los certificados expedidos por instituciones pública NO requieren dicha Ratificación. (Art. 785, párrafo segundo Ley Federal del Trabajo)
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Fuente: SCJN (]Tesis laboral del 29-nov-2019)
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