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Cárcel….
Con las modificaciones al Código Penal a partir del pasado miércoles 22 de enero toda persona que cometa el delito contra la intimidad sexual se le impondrán de 4 a 6 años de prisión y multas de hasta 1,000 veces la unidad de medida (UMA).
El delito contra la intimidad o VIOLENCIA DIGITAL, como ahora se especifica en la Ley de las Mujeres a una vida libre de violencia, consiste en:
- Videograbar, audiograbar, fotografiar, filmar o elaborar, imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
- Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofrezca, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
Cabe destacar que las penas arriba mencionadas son las mismas cuando las víctimas son menores de edad, o personas que no tengan la capacidad para entender el significado del hecho, y sean contactadas y se les requiera o comparta imágenes, audio o videos de actvidades sexuales o les soliciten encuentros sexuales.
- Este delito de perseguirá por Querella
- La pena se agravará en una mitad cuando:
- La víctima sea una persona ascendiente o descendiente en línea recta, hasta el tercer grado;
- Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho, de confianza, docente, educativo, laboral, de subordinación o superioridad;
- Quien aprovechando su condición de persona responsable o encargada de algún establecimiento de servicio al público, realice alguna de las conductas establecidas en el presente artículo;
- Sea cometido por alguna persona servidora pública o integrante de las instituciones de Seguridad Ciudadana en ejercicio de sus funciones;
- Se cometa en contra de personas adultas mayores, con discapacidad, en situación de calle, afromexicanas o de identidad indígena.
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Da CLICK para VER información oficial…(páginas 3 a la 5)
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Fuente Gaceta de la CdMx 22-enero-2020.
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