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Después de muchos años…………, Hoy se emiten las BASES oficiales para continuar un proceso suspendido desde hace ya mucho tiempo ………………….
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El SAE en el carácter de liquidador nombrado por la SCT, deberá:
I. Elaborar un Plan de Liquidación del Organismo, el cual podrá ser modificado y actualizado en la medida de las necesidades
II. Promover lo necesario para este Plan de Liquidación;
III. Emitir las políticas internas para la operación, control y conducción de la liquidación;
IV. Concluir las operaciones del Organismo que se encuentren pendientes;
V. Cumplir las obligaciones a cargo del Organismo,
VI. Celebrar convenios con los particulares, organizaciones sociales, autoridades federales, locales o municipales tendientes a la extinción de obligaciones entre éstos y el Organismo;
VII. Usar y disponer de los recursos materiales y financieros del Organismo;
VIII. Dar cumplimiento a los asuntos pendientes según lo establecido en los títulos de concesión
IX. Atender las observaciones y recomendaciones de las instancias fiscalizadoras
X. Atender y hacer negociaciones en los juicios en los que el Organismo sea parte, incluidos los laborales;
XI. Proponer los requerimientos de recursos para cubrir pasivos del Organismo;
XII. Solicitar la inscripción en el Registro Público de Organismos Descentralizados
XIII. Publicar los estados financieros finales del Organismo
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