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OFICIAL ……… podrán REINICIAR operaciones:
LIMITANDO su aforo a un 30% de su capacidad
- Museos, Cines y Teatros;
- Locales o espacios destinados a Actividades Culturales, Auditorios, Foros, y
- Gimnasios, Balnearios, Albercas públicas, Baños públicos, Vapores y Spas.
SIN RESTRICCIÓN de aforo:
- Palenques,
- Bares,
- Cantinas,
- Discotecas,
- Videobares,
- Centros Nocturnos,
- Centros Botaneros y Cerveceros,
- Salas de sorteos de números,
- Centros de apuestas remotas (casinos),
- Billares y
- Establecimientos para venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato y/o al copeo.
En todos los casos se deberán observar las medidas de prevención e higiene determinados por la autoridad sanitaria.
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La información que aquí te presentamos deriva de lo publicado en los DIARIOS OFICIALES que emite la CDMX, Gobierno del Estado y DOF y SCJN.
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