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A partir del próximo lunes Entran en Vigor las NUEVAS reglas, estas son algunas de sus características:
- Los servicios de Defensoría Legal serán gratuitos y comprenderán:
- Recepción de las solicitudes de Defensoría Legal Gratuita;
- Análisis jurídico del asunto y, en su caso, el estudio socioeconómico al Usuario;
- Defensa Legal del Usuario, cuando proceda, y
- Si no procediera la Defensoría Gratuita, la orientación y asesoría jurídica ESPECIALIZADA por única vez.
- Serán a cargo de los Usuarios los honorarios de los peritos y demás gastos que origine el juicio
- También las costas que llegue a emitir el juez
- En Caso de haberse sometido a un procedimiento arbitral ante la Comisión, esta no podrá brindar la defensoría legal
- Las PERSONAS deberán comprobar que perciben ingresos mensuales hasta de 12 veces el salario mínimo general diario o deberánrealizar un estudio que determine su situación socioeconómica
- Las personas MORALES, deberán acreditar que su objeto social es SIN FINES DE LUCRO
- Tendrán preferencia:
- Las personas ADULTAS MAYORES,
- Las personas con DISCAPACIDAD,
- Las personas DESEMPLEADAS,
- Los JUBILADOS o PENSIONADOS,
- Las personas con ENFERMEDAD TERMINA
Además serán motivos de la cancelación de la Defesoría las siguientes:
- Cuando el Usuario pretenda que el Defensor gratuito sea ACOMPAÑADO de representantes o asesores PARTICULARES,
- El Usuario proporcione DATOS FALSOS en relación con su situación legal o económica;
- Cuando DESAPAREZCAN las causas socioeconómicas que dieron origen a la prestación del servicio gratuito,
- No PROPORCIONE los datos o elementos necesarios para la defensa,
- Cuando el Usuario o algún FAMILIAR cometan actos de VIOLENCIA, amenaza o injurias, en contra del personal de la Comisión;
- Cuando el Usuario NO HAGA CASO a lo sugerido su Defensor gratuito
- Cuando el Usuario promueva DIRECTAMENTE o por su cuenta ante las Autoridades
- Cuando el Usuario llegue a ACUERDOS relacionados con el asunto
- Cuando el Usuario incurra en la falta de pago de los PERITAJES o GASTOS que se vayan generando durante el juicio,
- Por INASISTENCIA injustificada en 2 o más ocasiones,
- Transcurran más de 90 DÍAS naturales sin que el Usuario acuda con el Defensor
- Por DESISTIMIENTO,
- Por FALLECIMIENTO del Usuario,
La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Diarios Oficiales emitidos en la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación y Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La información de hoy procede del Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5600273&fecha=11/09/2020
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