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Estas reglas deberán ser atendidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente de Mujeres y Niños en el Edo de México.
Las Víctimas directas o indirectas de Trata deberán recibir la siguiente ayuda a través de Las Unidades de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México (CEAVEM):
Atención Inmediata:
- Atención médica y psicológica de emergencia
- Alimentación
- Aseo personal
- Transporte de emergencia
- Alojamiento digno y seguro.
Reparación del Daño:
- Restitución de sus Derechos, su Identidad, Devolución de bienes y empleo, Eliminación de antecedentes Penales, Retorno a su lugar de residencia
- Rehabilitación: Psicológica y psiquiátrica especializada.
- Asesoría jurídica;
- Incorporación a programas sociales y educativos especializados.
- Capacitación laboral
- Compensación económica:
- Medidas de no repetición.
Los Servidores Públicos están OBLIGADOS ante una Víctima de Trata a:
- Presentarse
- Atenderlos en un lugar seguro, cómodo y privado
- Atender a las víctimas considerando la identificación de su orientación sexual o identidad de género.
- Respetar la decisión de la víctima en caso de que ésta no desee continuar con la atención,.
- Aceptar las opiniones o peticiones de las víctimas durante el proceso de asistencia.
- Tener siempre en cuenta que la persona es una víctima independientemente de la actitud que manifieste como sentimientos de enojo, desconfianza
- Un ambiente adecuado, seguro y confiable de estancia temporal para las víctimas.
- Facilitar la estabilización y máxima recuperación de las victimas evitando la victimización secundaria.
- Calidad en la protección y asistencia a las víctimas con base en planes de servicio y atención personalizados
- Evitar:
- Prejuicios, reproches, rechazo o demostrar sorpresa hacia la víctima.
- Imponer medidas de atención para las víctimas
- Cuestionar sobre detalles de las situaciones de abuso y violencia sexual a las que se sometió a las víctimas.
- Utilizar la palabra víctima
- Generar falsas expectativas a las víctimas sobre atenciones, reparación del daño, tratamiento, entre otros.
- Realizar las entrevistas, asistencia, atenciones y otros servicios brindados, por personal del mismo sexo que las víctimas.
- Asegurar que sea asistida por un intérprete o traductor, en caso de no entender el idioma español.
- En el caso de discapacidad sensorial de la víctima, se deberá asegurar que el proceso de asistencia se le facilite la utilización del lenguaje de señas, el braille, o cualquier otro modo alternativo de comunicación.
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Diarios Oficiales emitidos en la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación y Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La información de hoy procede del Edo. de México
http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2020/sep291.pdf
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