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Estas reglas deberán ser atendidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente de Mujeres y Niños en el Edo de México.

Las Víctimas directas o indirectas de Trata deberán recibir la siguiente ayuda a través de Las Unidades de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México (CEAVEM):

Atención Inmediata:

  • Atención médica y psicológica de emergencia
  • Alimentación
  • Aseo personal
  • Transporte de emergencia
  •  Alojamiento digno y seguro.

Reparación del Daño:

  • Restitución de sus Derechos, su Identidad, Devolución de bienes y empleo, Eliminación de antecedentes Penales, Retorno a su lugar de residencia
  • Rehabilitación: Psicológica y psiquiátrica especializada.  
  • Asesoría jurídica;
  • Incorporación a programas sociales y  educativos especializados.
  • Capacitación laboral
  • Compensación económica:
  • Medidas de no repetición.

Los Servidores Públicos están OBLIGADOS ante una Víctima de Trata a:

  • Presentarse
  • Atenderlos en un lugar seguro, cómodo y privado
  • Atender a las víctimas considerando la identificación de su orientación sexual o identidad de género.
  • Respetar la decisión de la víctima en caso de que ésta no desee continuar con la atención,.
  • Aceptar las opiniones o peticiones de las víctimas durante el proceso de asistencia.
  • Tener siempre en cuenta que la persona es una víctima independientemente de la actitud que manifieste como sentimientos de enojo, desconfianza
  • Un ambiente adecuado, seguro y confiable de estancia temporal para las víctimas.
  • Facilitar la estabilización y máxima recuperación de las victimas evitando la victimización secundaria.
  • Calidad en la protección y asistencia a las víctimas con base en planes de servicio y atención personalizados
  • Evitar:
    • Prejuicios, reproches, rechazo o demostrar sorpresa hacia la víctima.
    • Imponer medidas de atención para las víctimas
    • Cuestionar sobre detalles de las situaciones de abuso y violencia sexual a las que se sometió a las víctimas.
    • Utilizar la palabra víctima
    • Generar falsas expectativas a las víctimas sobre atenciones, reparación del daño, tratamiento, entre otros.
  • Realizar las entrevistas, asistencia, atenciones y otros servicios brindados, por personal del mismo sexo que las víctimas.
  • Asegurar que sea asistida por un intérprete o traductor, en caso de no entender el idioma español.
  • En el caso de discapacidad sensorial de la víctima, se deberá asegurar que el proceso de asistencia se le facilite la utilización del lenguaje de señas, el braille, o cualquier otro modo alternativo de comunicación.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Diarios Oficiales emitidos en la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación y Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La información de hoy procede del Edo. de México

http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2020/sep291.pdf

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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