Views: 55
Entre TEPP (Tasa Efectiva Promedio Ponderada) y CAT (Costo Anual Total) en créditos AUTOMOTRICES, jueces deben REDUCIR intereses a otros parecidos a la fecha del crédito
Había CONTRADICCIÓN de un par de tesis que había emitido la SCJN para determinar la USURA en los intereses cobrados por las empresas AUTOMOTRICES:
Una decía que debía tomarse la TEPP (Tasa Efectiva Promedio Ponderada) y la otra decía que debía aplicarse el CAT (Costo Anual Total)
En la determinación más reciente que entra en VIGOR desde esta SEMANA se concluye que La tasa de interés que DEBE TOMAR el juzgador como referente para el análisis de la posible actualización del fenómeno de usura, DEBE SER la que, a la FECHA más PROXIMA a la SUSCRIPCIÓN del DOCUMENTO, reporte el VALOR MÁS ALTO para operaciones SIMILARES
La misma suerte DEBE aplicarse a la fijación del porcentaje de interés MORATORIO al que debe REDUCIRSE la tasa pactada en el contrato.
Lo que debe hacer el JUEZ de oficio para aplicar dichas reducciones es REALIZAR un ESTUDIO PORMENORIZADO de los ELEMENTOS de CONVICCIÓN con los que cuenta, debiendo considerar los Derechos Humanos del DEMANDADO y los de la EMPRESA de autofinanciamiento.
Deberá buscarse que el porcentaje de interés MORATORIO deba ser EQUITATIVO para ambas partes.
No puede ser tan ALTO que provoque la USURA, pero tampoco puede ser tan BAJO que afecte INJUSTIFICADAMENTE los intereses de la empresa que otorgó el FINANCIAMIENTO
La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de uso Obligatorio
La información de hoy procede de la SCJN.
AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales.