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Se adiciona un Artículo a la Ley para Prevenir  y Eliminar la Discriminación de la CdMx (23bis), con esto se motiva a todos los entes públicos a Promover y Garantizar la igualdad de trato y acceso a oportunidades en el ámbito de lo económico, político, social y cultural a los Padres Solos, tal como se hace con las mujeres en la misma situación.

Por tanto dichas dependencias están obligadas a dar 6 beneficios:

  • Atención, asistencia, información, educación y asesoría en la salud, de forma completa, actualizada, personalizada y libre de estereotipos, prejuicios o estigmas;
  • Atención preferente en materia de vivienda y en la asignación de propiedades inmuebles en los programas de desarrollo social, fomentando programas que les faciliten la inscripción de inmuebles en el RPPC;
  • Implementar programas de apoyo económico.
  •  Implementar lineamientos, acciones, medidas y mecanismos que contiene la Ley de Igualdad para eliminar todas las formas de discriminación hacia los padres solos.
  • Otorgar apoyos y capacitación en el empleo,
  • Otorgar el acceso a todos los programas y beneficios sociales que se otorgan a las mujeres que se encuentran en esa misma condición.

Con esto los padres solos que vivan en la CdMx, No serán discriminados por su condición, al mismo tiempo deberá haber políticas públicas que les otorguen beneficios.

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de uso Obligatorio

La información de hoy procede de la Gaceta de la CdMx (pág. 6) aquí te dejamos el link

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/3883ec3c17693fee3b2d946cd80179d5.pdf

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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