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El CÓDIGO de COMERCIO contempla la existencia de la sumisión expresa (=cuando los interesados RENUNCIEN claramente al lugar en el que les corresponde)
En este caso es indispensable se EXPRESE esa voluntad por ambas partes en dos aspectos:
a) Todos los interesados deben expresar la renuncia clara y terminante al lugar que la ley les concede;
b) Deben expresar su voluntad de someterse en caso de controversia:
** A los tribunales del domicilio de alguna de las partes,
** A lugar del cumplimiento u
** Al de la ubicación de la cosa
DE NO EJERCERSE este sometimiento expreso, deben considerarse para determinar la competencia, el orden siguiente:
I. El del lugar que el demandado haya designado para ser requerido judicialmente de pago; y
II. El lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.
Ante la ausencia de esta voluntad expresada claramente en la factura:
** La competencia en el lugar donde se ubique el domicilio del demandado,
** Si tuviere varios, será Juez competente el del lugar que elija quien demanda.
Las facturas en algunos casos contienen textos adicionales, por ejemplo las facturas que se le agrega la leyenda para hacerlas además pagarés.
Por lo que en Resumen: Las Facturas No DETERMINAN Voluntades entre las partes y si queremos hacer válido algo más debemos de escribir sobre ellas y ser aceptadas por la persona a quien se le expide.
Esta es una resolución Nacional obligatoria a partir de esta semana derivado de una resolución por Contradicción de Tesis de la SCJN.
La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de uso Obligatorio
La información de hoy procede de la SCJN
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