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El Concepto de Pensión Alimenticia es AMPLIO y no solo se limita a los alimentos, debe considerar la vivienda, el vestido, el sustento, la educación y el esparcimiento.
Y cada uno de estos conceptos a su vez incluyen otros más, con DOS determinaciones que entran en vigor esta semana la SCJN precisa que:
Dentro del Rubro de PENSIÓN alimenticia, está el concepto de EDUCACIÓN y esta NO SE CUBRE en su TOTALIDAD con el PAGO de COLEGIATURAS.
También contiene otros gastos que deben incluirse, como son el material didáctico, uniformes, transporte, etc.
Por otra parte, también se precisa en otra resolución del mismo tema que dentro del rubro de ALIMENTOS está la ATENCIÓN MÉDICA y esta a su vez NO se CUBRE con la contratación de un SEGURO de GASTOS MÉDICOS mayores.
Por varios puntos en específico:
- El pago de la suma asegurada comienza una vez que el gasto cubierto por el evento rebasa el monto del deducible
- Sólo cubre enfermedades, padecimientos y accidentes que generan un gasto considerable
- Normalmente tiene que pagarse el coaseguro, es decir, el porcentaje que corresponde pagar al asegurado del total de los gastos cubiertos por el seguro después del deducible
- Es común el establecimiento de cláusulas que excluyen determinadas enfermedades, padecimientos o accidentes.
En RESUMEN:
- El pago de la colegiatura de los menores NO IMPLICA CUBRIR en su TOTALIDAD el rubro de educación incluido en una pensión alimenticia
- La contratación de un seguro de gastos médicos mayores no es suficiente para cubrir totalmente el rubro de atención médica.
Estas DOS resoluciones son de aplicación Nacional, con vigencia a partir de esta semana y expresadas en Dos Tesis de la SCJN.
Saludos y Feliz Recuerdo de los seres queridos que ya no están con nosotros .…..