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Cuando se solicite la NOTIFICACIÓN por conducto de la Junta de Conciliación y Arbitraje, el PATRÓN además de presentar la solicitud correspondiente ante la autoridad de trabajo debe procurar la admisión a trámite y haber satisfecho cualquier requerimiento relacionado con la notificación al trabajador.
La 2ª Sala de la SCJN tomando en cuenta Tesis contradictorias determinó que la parte patronal debe acreditar que el escrito en el que solicitó a la Junta laboral la notificación al trabajador del aviso de rescisión satisface los requisitos previstos en los artículos 47 y 991 de la Ley Federal del Trabajo:
a). Que el escrito se presente dentro de los cinco días siguientes al despido;
b). Que la solicitud se presente ante la Junta laboral competente;
c). Se proporcione el último domicilio registrado del trabajador.
Por qué al solicitar a la Junta laboral la notificación al trabajador del aviso de rescisión, se satisface el objetivo de dar certeza a este sobre la causa o causas de rescisión de la relación de trabajo, permitiéndole oponer una defensa de sus derechos.
En el supuesto de que por circunstancias ajenas a la voluntad del patrón la Junta se encuentre imposibilitada para notificar al trabajador del aviso respectivo, éste no queda en estado de inseguridad jurídica, en tanto el patrón no puede alterar los hechos consignados en el aviso de rescisión, mientras que el trabajador está en aptitud de hacer uso del derecho de réplica e incluso de ofrecer las pruebas correspondientes.
La prescripción de las acciones derivadas del despido no comenzará a correr hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.
Esta es una Resolución a Nivel Nacional vigente a partir de esta semana
La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de uso Obligatorio
La información de hoy procede de la SCJN
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