Views: 6
I. Exportaron mercancías con un valor de al menos US$150,000 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) en el periodo enero-diciembre del año inmediato anterior o en un periodo de doce meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud;
II. Cuenten con un programa vigente autorizado por la Secretaría de Economía, en términos del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, cuyo contenido se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006;
III. Exporten productos perecederos, o
IV. Exporten productos artesanales.”