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La Suprema Corte de Justicia DETERMINO que una IDENTIFICACIÓN expedida por una Institución Oficial donde se acredita la calidad de defensor de Oficio, resulta insuficiente para demostrar plenamente que quien la porta es Licenciado en Derecho y que cuenta con la capacidad jurídica para asesor y representar los intereses de las víctimas o imputados.

Al respecto, se puntualizó que la calidad profesional no puede presumirse bajo el argumento de que, si se le expidió esa identificación, es porque sin duda demostró ante la institución, que es licenciado en derecho, sino que, por el contrario, dicha experticia debe acreditarse con el documento idóneo que conforme a la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, lo es la CÉDULA PROFESIONAL respectiva.

Por tanto, el acto de cerciorarse no debe quedar como mero formalismo procesal, pues se debe realmente garantizar que la asistencia que se otorgue al defendido sea adecuada y técnica.

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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