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Al inicio de un juicio es NECESARIO AVISAR al demandado de las cosas que le estamos requiriendo, a esto se llama EMPLAZAMIENTO; este debe ser de forma PERSONAL en el DOMICILIO del buscado (debe ir una persona del juzgado a entregarle los documentos de la demanda).

Cuando esto NO SUCEDE de manera correcta existe la posibilidad de ANULAR todo el juicio en cualquier momento; aquí la importancia de hacer BIEN este famoso “EMPLAZAMIENTO”  

Para No hacer el emplazamiento a VECES por el DESCONOCIMIENTO del domicilio PRECISO de la persona buscada, o para acortar tiempos se solicitaba al juez se EMPLAZARA por EDICTOS (anuncios en los periódicos de la zona en la que vive el demandado).

Sin embargo, esto se hacía en muchas ocasiones sin hacer una investigación o esfuerzo para buscar el domicilio del demandado dando como argumento el párrafo quinto del artículo 1070 del Código de Comercio, que permitía emplazar sin buscar.

Ahora la SCJN determinó que este párrafo es INCONSTITUCIONAL por ser:

  • Violatorio de la garantía de audiencia previa;
  • Violatorio de las garantías de legalidad y debido proceso
  • Por permitir que, sin un esfuerzo de búsqueda del domicilio correcto en que deba ser emplazada la parte demandada, este se realizara por edictos

Por lo que con esta determinación AHORA la NOTIFICACIÓN por EDICTOS debe entenderse reservada para aquellos casos en que, tras un esfuerzo de búsqueda del domicilio correcto para notificar personalmente a una persona, NO sea POSIBLE UBICARLO.

De ahí que esta Notificación representa una vía de NOTIFICACIÓN EXCEPCIONAL o de último recurso para informar respecto del inicio de un juicio, siendo obligatorio para el respectivo juzgador, investigar hasta donde sea posible del domicilio correcto del demandado, antes de proceder a esta notificación.

Esta es una determinación APLICABLE en todo el País y OBLIGATORIA a partir de HOY (30 nov 2020)

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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