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Para perfeccionar el EMBARGO de una propiedad es NECESARIO hacer la anotación en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del lugar donde se encuentre el bien.
Inicialmente se hacen las Anotaciones Preventivas de dicho embargo, mismas que pueden CANCELARSE por el simple transcurso del tiempo (caducidad) o BIEN solicitar la PRORROGA para que continúe dicho EMBARGO.
Así ha sido desde hace mucho tiempo, lo que llevo a que hubiera DIFERENTES RESOLUCIONES entre Tribunales; dándose una contradicción entre tribunales por la cancelación de la anotación preventiva en el folio real del Registro Público.
Un Tribunal decía que era necesario que estuviera concluido el juicio donde se ordenaba la anotación y otro decían que NO era UN REQUISITO
Por lo que esta contradicción llega a la 1ª Sala de la Suprema Corte, la cual consideró que dentro de los requisitos para cancelar la anotación preventiva de embargo en el folio real, (por caducidad), NO ESTÁ EL RELATIVO A QUE TAMBIÉN SE ENCUENTRE CONCLUIDO EL JUICIO DEL QUE DERIVÓ DICHA INSCRIPCIÓN
Esto cuando la ley aplicable no contiene disposición alguna al respecto.
Se Observo que la anotación es autónoma, por tener validez y vigencia por un plazo determinado, pasado el cual opera la caducidad, por lo que puede cancelarse sin agregar requisitos adicionales.
Esto supone que sea con independencia de que haya existido actividad en el juicio del que derivó esa anotación preventiva.
Se llegó a esa conclusión derivado que los artículos 41 y 131, fracción IV, de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco y 89 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla prevén que la caducidad de la anotación preventiva del embargo únicamente como requisito el transcurso de 3 años.
Siempre y cuando no se haya prorrogado la inscripción y sin que deban aplicarse legislaciones que prevean otros requisitos para la cancelación de tal asiento registral, porque donde la ley no distingue, el juzgador no debe hacerlo.
También se aclara que para evitar la cancelación se puede solicitar una prorroga para que dicha anotación continue vigente.
Esta es una RESOLUCIÓN de APLICACIÓN NACIONAL obligatoria a partir de esta semana.
La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la SCJN
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