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Una vez que se decreta la Pensión Alimenticia, esta continua hasta que en otra sentencia se decrete el dejar de pagar.

Lo mismo sucede cuando se busca MODIFICAR dicha pensión.

A lo largo del tiempo se han resuelto muchos juicios, sin embargo, existía una CONTRADICCIÓN entre tribunales, uno decía que sólo podía promoverse a través de un juicio PRINCIPAL, mientras que otro estableció que podía ejercerse indistintamente en la vía incidental o a través de un juicio autónomo.

Por lo que la Suprema Corte analizó los criterios en contradicción llegando a la CONCLUSIÓN que debido a que el JUEZ NO DEBE IMPEDIR EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN EN LA VÍA QUE EL DEMANDANTE ELIJA.

Así DEBE hacerse cuando en la ley del estado del que se trate NO ESTE ESTABLECIDO que debe ejercerse en un procedimiento incidental o en uno principal.

Por lo que el ACTOR tiene la potestad para elegir el tipo de PROCEDIMIENTO que desea seguir.

Esta es una Resolución de APLICACIÓN NACIONAL que entra en vigor a partir de HOY lunes 07 de diciembre del 2020.

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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