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La cual Tiene por objeto establecer los niveles del factor de energía (FE) y consumo de energía que deben cumplir las lavadoras de ropa electrodomésticas.

Establece además, los métodos de prueba con que debe verificarse dicho cumplimiento y el etiquetado

Lo que debe proporcionarse como INFORMACIÓN al PUBLICO:

Debe

proporcionarse a los usuarios la información sobre el consumo de energía eléctrica máximo establecido en esta Norma Oficial Mexicana (NOM) y el factor de energía (FE) solamente para las lavadoras automáticas, que presenta este producto y que puede ser comparada en relación a otras de las mismas características y con el mínimo establecido en esta NOM.

El titular (fabricante, importador o comercializador) será quien proponga el valor del factor de energía (FE), en L/kWh/ciclo y el consumo de energía eléctrica en kWh/año, según sea el caso, que debe utilizarse en la etiqueta del modelo, producto o familia de productos que desee certificar, este valor debe cumplir con las siguientes condiciones:

Lavadoras automáticas:

Ser siempre igual o mayor al nivel de factor de energía mínimo permisible por la Norma Oficial Mexicana, según la clasificación.

El valor de factor de energía (FE) obtenido en cualquier prueba debe ser igual o mayor al indicado en la etiqueta, en caso contrario sólo se debe permitir un -5% siempre y cuando este valor no sea menor al límite mínimo permisible.

El valor de consumo de energía obtenido en cualquier prueba (renovación, muestreo, ampliación, etc.) debe ser igual o menor al valor indicado en la etiqueta, en caso contrario sólo se debe permitir un incremento de 3% de variación.

El titular (fabricante, importador o comercializador) será quien proponga el valor de consumo anual de energía en kWh/año, que debe utilizarse en la etiqueta del modelo o familia que desee certificar; este valor se debe obtener del informe de pruebas de acuerdo al inciso 8.6 Consumo de Energía Total Anual de la norma mexicana NMX-J-585-ANCE-2007.

Lavadoras manuales y semiautomáticas:

El titular (fabricante, importador o comercializador) será quien proponga el valor de consumo anual de energía en kWh/año, que debe utilizarse en la etiqueta del modelo o familia que desee certificar; este valor se debe obtener de acuerdo al inciso 8.6 Consumo de Energía Total Anual de la norma mexicana NMX-J-585-ANCE-2007 y debe cumplir con las siguientes condiciones:

Ser siempre igual o menor al nivel de consumo máximo permisible por la Norma, según la clasificación, operación y capacidad de la lavadora a certificar.

El valor de consumo de energía obtenido en cualquier prueba (renovación, muestreo, ampliación, etc.) debe ser igual o menor al valor indicado en la etiqueta, en caso contrario sólo se debe permitir un incremento de 3% de variación siempre y cuando este valor no sea mayor al límite máximo permisible de la Tabla 1-A.

Ver NOM Completa ……..

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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