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El Abogado Patrono también llamado Sustituto es aquel que es el titular autorizado por el cliente para su defensa; por lo tanto, el autorizado para firmar documentos del juicio a nombre de su cliente.
Sin embargo existió durante mucho tiempo CONTRADICCIÓN de resoluciones entre tribunales de si este abogado podía firmar los juicios en que solicitaba el Amparo de la Justicia Federal o No, Contradicción que llegó a la SCJN y esta tomo la siguiente determinación:
El “Abogado Patrono“, AUTORIZADO en términos de la Ley de Justicia Administrativa o la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO.
Esto ya que el Juicio de Amparo SE RIGE por el principio de “instancia de parte agraviada” y de “agravio personal y directo”.
Por lo que el TITULAR de la acción de amparo es el ÚNICO legitimado para impugnar y precisar cuáles actos son los que le causan perjuicio y de qué manera lesionan sus derechos.
De ahí que promover el juicio constitucional es un DERECHO PERSONALÍSIMO de la parte que resiente una afectación en su esfera de derechos.
Así con independencia de la denominación que cada legislación asigne al AUTORIZADO, lo jurídicamente relevante, es que la autorización en términos de la ley que rige el acto reclamado debe entenderse otorgada ÚNICAMENTE para actuar en el Juicio Administrativo y No para PROMOVER el juicio de Amparo
Esta es una Resolución de APLICACIÓN NACIONAL que entra en vigor a partir de ESTA semana.
La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la SCJN
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