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Técnicamente es la POTESTAD que tiene la Autoridad para AUMENTAR la PENA CORRESPONDIENTE al DELITO MAYOR con la de los restantes

A partir de una RESOLUCIÓN de la Suprema Corte DESDE esta semana ESTÁ CONDICIONADA a la obligación de FUNDAR y MOTIVAR esa decisión

Existía CONTRADICCIÓN entre Tribunales para aumentar las penas en caso de concurso ideal de delitos

  • Unos decían que se podían aumentar las penas ÚNICAMENTE con la obligación de JUSTIFICAR el monto del incremento
  • Otros decían que era obligación MOTIVAR la DECISIÓN de incrementar las sanciones y NO SÓLO la magnitud del aumento.

La Suprema Corte conjunto el análisis del primer párrafo del artículo 64 del Código Penal Federal, y con el artículo 16 de la Constitución

Llegando a la determinación de que era NECESARIO:

  • Dar de forma concreta a las razones particulares,
  • Circunstancias especiales o
  • Causas inmediatas tomadas en cuenta para incrementar o no la sanción.

Porque si se opta por el incremento es necesario establecer bajo qué modalidad de la ley se hace

Ya que:

  • Si son SIMILARES el aumento podría ser HASTA por la MITAD del MÁXIMO de la duración de ellas
  • Si no, existirá la posibilidad de imponer ALGUNAS, o bien, TODAS.

Por lo que se deberá MOTIVAR el quántum del incremento de la pena restrictiva de la libertad personal, del principio nulla poena sine necessitate, conforme al cual sólo resulta viable la IMPOSICIÓN de la PRISIÓN por el tiempo estrictamente indispensable para cumplir su propósito

Ya que CUANDO la ley otorga a la autoridad un amplio campo de apreciación para actuar o no de determinada manera FACULTÁNDOLA para disponer libremente el contenido de su proceder, TIENE la INSOSLAYABLE OBLIGACIÓN de fundar y motivar su decisión.

Esta es una determinación aplicable DESDE esta SEMANA en todo el País.

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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