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En la CdMx y el Edomex podrán seguir trabajando estas Actividades:
- Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud
- Sector farmacéutico;
- Limpieza y Sanitización de las unidades médicas
- Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales;
- Elaboración y venta de pan;
- Tortillerías;
- Abarrotes, misceláneas y recauderías;
- Pequeños negocios de barrio de máximo 3 trabajadores; excepto perímetros A y B del Centro Histórico
- Veterinarias y venta de alimento para animales;
- Lavanderías;
- Tintorerías;
- Jarcierías;
- Servicios de mudanza;
- Servicios de mantenimiento;
- Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud;
- Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI);
- Servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos);
- Servicios notariales;
- Sector energético;
- Generación y distribución de agua potable;
- Industria de alimentos y bebidas;
- Mercados;
- Supermercados;
- Tiendas de autoservicio;
- Servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría;
- Producción agrícola, pesquera y pecuaria;
- Agroindustria;
- Industria química;
- Servicios de mensajería y comercio electrónico;
- Servicio postal;
- Seguridad privada;
- Asilos y estancias para personas mayores;
- Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;
- Telecomunicaciones y medios de información;
- Servicios de emergencia;
- Verificentros;
- Servicios funerarios y de inhumación;
- Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales;
- Talleres mecánicos;
- Refaccionarias;
- Manejo de residuos sólidos;
- Industria de la construcción;
- Minería;
- Industria manufacturera;
- Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio;
- Hoteles con un aforo máximo de 30% y únicamente con servicio de hospedaje.
- Programas, trámites y servicios públicos.
Establecimientos que están obligados a seguir estas 10 medidas:
- 1.-Uso obligatorio de cubrebocas en todo momento para el personal
- 2.- Se deberán colocar filtros sanitarios (temperatura máximo 37.5º
- 3.- Mantener la sana distancia de 1.5 metros entre personas;
- 4.- Desinfectar constantemente las superficies y objetos con las que las personas tengan contacto,
- 5.- Habilitar y definir sentidos de circulación para la entrada y salida;
- 6.- Colocar en la entrada y espacios de uso común, dispensadores de gel antibacterial con 70% de alcohol;
- 7.- Privilegiar la ventilación natural. (sistema de ventilación sólo podrá operar con inyección de un mínimo de 40% del exterior, frecuente desinfección y limpieza de filtros);
- 8.- Establecimientos con 100 trabajadores o más deberán realizar cada quincena, pruebas rápidas en el 10% de la ellos.
- 9.- Implementar “Sistema para la identificación de Espacios Cerrados QR”.
- 10.- Toma de temperatura de los empleados diariamente. (temperaturas mayores a 37.5° C deberán mandar a cuarenta por 15 días y aviso a la Autoridad)
ADEMÁS:
- Las tiendas departamentales, plazas y centros comerciales, deberán permanecer cerrados entre el 19 de diciembre de 2020 y el 10 de enero de 2021.
- Los establecimientos que cuenten al interior de su establecimiento con actividades esenciales como farmacias, bancos o venta de alimentos preparados para llevar, deberán permanecer cerrados, con excepción de dichas áreas.
- PROHIBIDAS las verbenas, romerías, fiestas patronales, posadas o cualquier otro festejo similar en los pueblos, barrios y colonias que implique la concentración de personas.
- PROHIBIDA la venta de alimentos preparados en vía pública.
- Tianguis y mercados sobre ruedas, solo podrán vender productos de canasta básica y alimentos para llevar
- El INVEA y autoridades competentes realizarán la supervisión y vigilancia a los establecimientos
- Suspensión de hasta por 15 días naturales en caso de INCUMPLIMIENTO