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Los niveles del USO de la FUERZA consisten en la Gradualidad que deben adoptar las policías de manera PROPORCIONAL a la conducta de la persona y la RESISTENCIA que opone.

Se privilegiará la disuasión o persuasión sobre cualquier otro nivel, salvo que debido a las circunstancias de la situación particular que se viva, se pongan en riesgo la vida o la integridad física de terceros o de las policías.

Las situaciones que requieren el empleo de la fuerza son dinámicas, que pueden pasar de un tipo de agresión a otro y, por ello, las policías que están dentro de la misma deben tomar decisiones, aplicando los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad.

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Las policías que deban usar la fuerza tendrán que:

  • Evaluar la situación,
  • Planear el nivel que emplearán y
  • Actuar para controlarla.

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Estos son los NIVELES de USO de la FUERZA que puede emplear:

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I. PRESENCIA DE AUTORIDAD:

Presencia visible de las policías, donde se ha detectado una situación que afecta la seguridad de la población.

Puede estar acompañada por un despliegue de vehículos terrestres y aéreos.

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II. PERSUASIÓN O DISUASIÓN VERBAL:

Consiste en el Contacto Visual e instrucciones verbales, para conminar al transgresor de la ley a que desista de su conducta.

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III. REDUCCIÓN FÍSICA DE MOVIMIENTOS:

Son acciones que restringen movimientos corporales para contener, inhibir o vencer la resistencia activa, mismas que se emplean salvaguardando la integridad física de la persona en contra de quien se ejerce la fuerza.

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IV. UTILIZACIÓN DE ARMAS INCAPACITANTES MENOS LETALES:

Se emplea para controlar a una persona o personas en los casos de Resistencia Activa, para causar el menor daño posible durante el control físico sin convertirlos en letales, ante un uso de fuerza excesiva, irracional y desproporcional a la resistencia del transgresor o agresor.

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V. UTILIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO O DE FUERZA LETAL:

Consiste en la utilización de medios letales (armas de fuego, contundentes e improvisadas) para proteger la vida propia, de la población civil o para evitar que se cometa un delito grave; por ejemplo, cuando las personas agresoras o transgresoras amenacen de muerte a las policías o a terceras personas con armas blancas o de fuego, explosivos, vehículo u otro objeto que ponga en peligro la vida.

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Estos los NIVELES de RESISTENCIA que puede PRESENTAR el AGRESOR:

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I. RESISTENCIA PASIVA:

Conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por las policías, quienes previamente se han identificado.

Para este caso, podrán utilizarse únicamente la presencia y la disuasión o persuasión verbal.

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II. RESISTENCIA ACTIVA:

Conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, mediante el empleo de la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por las policías, quienes previamente se han identificado.

Para este caso, podrá utilizarse únicamente la presencia, la disuasión o persuasión verbal, la reducción física de movimientos y la utilización de armas incapacitantes menos letales.

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III. RESISTENCIA DE ALTA PELIGROSIDAD:

Conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando violencia, el amago o la amenaza, con armas o sin ellas, para causar daño, lesiones graves o la muerte a terceros y/o policías; negándose a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por las policías, quienes previamente se han identificado.

Para este caso, podrán utilizarse la presencia, la disuasión o persuasión verbal, la reducción física de movimientos, la utilización de armas incapacitantes menos letales y solo en los casos en que se pongan en riesgo la vida o la integridad física de terceros o de las policías, se podrá hacer uso de armas de fuego o de fuerza letal.

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Gaceta del Edo de México.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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