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Se Modifica la Ley de Prevención del Tabaquismo y con la finalidad de cuidar la salud de los NO FUMADORES:
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Queda PROHIBIDO el USO en Espacios Cerrados de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina mejor conocidos como Cigarros-Electrónicos
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Obligaciones:
Personas: NO deberán utilizarlo o prenderlo.
Propietarios, Administradores, Poseedores, Encargados o Responsables de Negocios o Establecimientos deberán colocar letreros avisando a los clientes la prohibición de estos dispositivos, además de evitar su uso.
Los propietarios y responsables de Vehículos del Servicio Público que circulen en el estado deberán fijar al interior y exterior letreros indicando su prohibición.
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MULTAS:
- Quien lo utilice $8,962.00 (100 veces la UMA)
- A los propietarios de establecimientos y Transportistas que permitan su uso de $89,620.00 a $358,480.00 (1,000 a 4,000 veces la UMA)
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Además, también se AMPLÍAN los espacios en las oficinas donde NO se podrá FUMAR o Utilizar los CIGARROS ELECTRÓNICOS.
- Pasillos,
- Ascensores, Cubos de escalera,
- Vestíbulos, Estacionamientos,
- Instalaciones conjuntas,
- Baños,
- Lavabos,
- Salones,
- Comedores,
- Cafeterías y,
- Edificaciones anexas tales como cobertizos, así como los vehículos que se utilizan para la transportación.
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Si necesitas ayuda o planeación legal, solicita Cita Privada a bi@sm99.mx
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Gaceta del Edo de México.
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