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Se modificó la Ley General de los Derechos de los Niños y al Código Civil Federal, a partir de HOY queda Prohibido que la Madre, Padre, Familiar, Maestros, Entrenadores, entre otros, utilicen el Castigo Corporal o Humillante como forma de corrección contra niños, niñas y adolescentes.

Castigo Corporal o Físico es aquel donde se utiliza la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.

Castigo Humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador, de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación.

Quien ejerza alguno de estos castigos en cualquier de sus formas está cometiendo el Delito de Violencia Familiar el cual se castiga con una pena de 6 meses a 4 años de Prisión, además de las penas por lesiones físicas que llegase a causar.

Todo con el fin de proteger a los niños de malos tratos, explotación, abuso sexual, negligencia, descuido, abuso físico y emocional en todo el país.

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Si necesitas ayuda o planeación legal, solicita Cita Privada a bi@sm99.mx

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede del Diario Oficial

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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