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En la CdMx a partir del lunes 1° de febrero podrán REANUDAR actividades:
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Los establecimientos que den atención al público al AIRE LIBRE, para lo cual:
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- Podrán colocar un mostrador en su ENTRADA, cuando las condiciones físicas lo permitan, colocando enseres FRENTE a su local para la venta de sus mercancías
- Los enseres deberán estar contiguos al establecimiento mercantil y además:
- Ser DESMONTABLES, sin que se encuentren fijos a la vía pública
- Deberá respetarse el PASO PEATONAL entre los enseres y el arroyo vehicular
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- No se deberá obstruir la accesibilidad para personas con DISCAPACIDAD;
- Horario de servicio de MARTES a SÁBADO, desde las 11:00 y hasta las 17:00 horas;
- Queda PROHIBIDA la atención al público en el INTERIOR de los establecimientos;
- Además de los enseres instalados, se deberán colocar Cáteles para:
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- Asegurar que se mantenga la sana distancia de 1.5 metros en todo momento;
- Uso obligatorio de cubrebocas y careta para el PERSONAL;
- Uso obligatorio de cubrebocas para los CLIENTES;
- Colocar en lugares visibles DISPENSADORES de GEL antibacterial
- Uso obligatorio de cubrebocas y careta para el PERSONAL;
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Los JARDINES de FIESTAS podrán rentar instalaciones al AIRE LIBRE
- Tienen PROHIBIDO la venta de BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
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El INVEA, en coordinación con las demás autoridades competentes de la CdMx realizarán las actividades de SUPERVISIÓN y VIGILANCIA a las actividades que se encuentren operando,
- En caso de que en las visitas de supervisión y vigilancia se constate algún incumplimiento, la autoridad verificadora ordenará la SUSPENSIÓN TEMPORAL total o parcial de la actividad hasta por 15 días naturales, sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda.
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Todos estos cambios aplican con EXCEPCIÓN de centros y plazas comerciales, tiendas departamentales, bares, cantinas, antros u homólogos,