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Se modifica el PROTOCOLO de actuación interinstitucional para el manejo de personas fallecidas por sospecha o confirmación de covid-19 en la CdMx.
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Ahora para la Autorización de los trámites de Traslado, Inhumación o Cremación en decesos de más de 48 horas NO SERÁ NECESARIO presentar carta de estancia, carta de refrigeración, tesis de embalsamamiento o carta responsiva.
Se AUTORIZA el traslado de personas fallecidas al INTERIOR de la República Mexicana o al EXTRANJERO, extremando todas las medidas de seguridad sanitaria.
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Para la autorización de traslados de personas fallecidas que implican tiempos prolongados se autoriza su EMBALSAMAMIENTO o la aplicación de cualquier otro procedimiento de conservación
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El traslado será efectuado por las AGENCIAS FUNERARIAS extremando todas las medidas sanitarias.
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Cualquier traslado IRREGULAR será sancionado por las leyes civiles y penales aplicables.
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Gaceta de la CdMx
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