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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante una Tesis Penal, CREA antecedente en el tema de que los familiares por consanguinidad PUEDEN abstenerse de la obligación de declarar en contra del Inculpado (Art. 361 C.N.P.P)
Pero, esto NO es ASÍ, si el testigo una vez informado de la facultad de abstención decide rendir entrevista en la etapa de investigación inicial del proceso penal acusatorio.
En este ultimo caso NO PUEDE NEGARSE a DECLARAR en la audiencia del Juicio Oral, pretendiendo apegarse al derecho del cual fue informado en su momento y que no quiso hacer valer.
Ya que el hecho de considerar concederle al familiar negarse a declarar, iría en contra de los principios de lealtad y buena fe procesal.
Además de comprometer la teoría del agente del Ministerio Público, la cual, por lo general, está basada en la información recabada en la etapa de investigación inicial.
Esta Consideración ya se puede hacerse valer en todo el Territorio Nacional
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La información de hoy procede de la SCJN
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