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Se modificó el Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP), la Constitución y varias Leyes más; estas son las nuevas penas y multas a las que a partir de ESTA SEMANA se harán acreedores las personas que porten armas de fuego sin licencia y de uso exclusivo del ejército y fuerzas armadas:
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Además, quien incurra en alguno de los supuestos señalados se harán acreedor a la Prisión Preventiva Oficiosa (sin derecho a fianza durante el proceso)
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TAMBIÉN se dará prisión preventiva OFICIOSA en los casos de:
- Abuso o Violencia Sexual contra menores,
- Delincuencia Organizada,
- Homicidio Doloso,
- Feminicidio,
- Violación,
- Secuestro,
- Trata de personas,
- Robo de casa habitación,
- Uso de programas Sociales con fines electorales,
- Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito,
- Ejercicio abusivo de funciones,
- Robo al transporte de Carga en cualquiera de sus modalidades,
- Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos,
- Delitos en materia de desaparición forzada de personas,
- Desaparición cometida por particulares,
- Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos,
Así como los Delitos Graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud
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