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La SCJN tuvo que analizar la DISCREPANCIA entre resoluciones contrarias emitidas por tribunales; Una que decía que se podía SUSPENDER el servicio de agua potable por falta de PAGO y otra que decía lo contrario.

Así llego a la CONCLUSIÓN de que:

Al Menos debe darse 50 litros de agua Por PERSONA al día para uso personal y doméstico (mínimo determinado por la Organización Mundial de la Salud).

La resolución se basó en:

  • La Ley de Amparo
  • La Constitucionalidad de los artículos 1o. y 4o.
  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • La Observación No 15 del Comité de Derechos
    • Económicos,
    • Sociales y
    • Culturales

De las Naciones Unidas que protegen el acceso al Derecho Humano al AGUA, al SANEAMIENTO, DRENAJE y/o ALCANTARILLADO de uso DOMÉSTICO, ya que al suspender los servicios públicos relacionados con éstos, se pone en RIESGO la vida, salud y otros derechos humanos.

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Por lo que la suspensión No es para que se suspenda Totalmente el servicio público de agua potable, sino para que se siga prestando de manera RESTRINGIDA.

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Al ser una determinación de la SCJN por contradicción es OBLIGATORIA para todo el país a partir de este 1 de marzo, por lo que ya puede ser invocada por quien dese hacerlo.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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