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La Suprema Corte de Justicia DETERMINÓ, que en los Juicios Laborales cuando se reclame el pago de horas extras, pero NO se especifique que estas fueron trabajadas en días de descanso Obligatorio o Festivos, es ILEGAL condenar el pago de estas al Patrón.
Se aclara que No será necesario que al realizar la contestación, se hubiese excepcionado sobre este tema; en tanto que los días de descanso y festivos que se publiquen en el Diario Oficial, serán los que la autoridad no está obligada a contabilizarlos en la condena
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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