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Se Reforma el Código Penal del Edo de México, con lo que a partir de HOY es DELITO:

  • Someter,
  • Coaccionar u
  • Obligar
  • A otro a recibir o realizar todo tipo de procedimientos o métodos para cambiar su Orientación Sexual; ya que se estaría afectando su integridad física o psicológica y violando su derecho al libre desarrollo de su personalidad e identidad sexual.
  • De 1 a 3 años de Prisión
  • De 25 a 100 días de trabajos comunitarios
  • De $4,481.00 hasta $17,924.00 pesos de multa

SE precisa también lo que se entiende como “Terapias de Conversión” las sesiones psicológicas, psiquiátricas o tratamientos en las que se EMPLEA:

  • Violencia física,
  • Moral,
  • Psicoemocional o
  • Sexual,
  • Mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la autodeterminación sexual de las personas.

La Pena Aumentará una mitad si la conducta se lleva a cabo contra personas:

  • Menores de edad,
  • Con discapacidad,
  • Adultas mayores,
  • Privadas de libertad o
  • Que no tienen la capacidad para comprender el significado del su situación.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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