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Se Reforma el Código Penal del Edo de México, con lo que a partir de HOY es DELITO:
- Someter,
- Coaccionar u
- Obligar
- A otro a recibir o realizar todo tipo de procedimientos o métodos para cambiar su Orientación Sexual; ya que se estaría afectando su integridad física o psicológica y violando su derecho al libre desarrollo de su personalidad e identidad sexual.
- De 1 a 3 años de Prisión
- De 25 a 100 días de trabajos comunitarios
- De $4,481.00 hasta $17,924.00 pesos de multa
SE precisa también lo que se entiende como “Terapias de Conversión” las sesiones psicológicas, psiquiátricas o tratamientos en las que se EMPLEA:
- Violencia física,
- Moral,
- Psicoemocional o
- Sexual,
- Mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la autodeterminación sexual de las personas.
La Pena Aumentará una mitad si la conducta se lleva a cabo contra personas:
- Menores de edad,
- Con discapacidad,
- Adultas mayores,
- Privadas de libertad o
- Que no tienen la capacidad para comprender el significado del su situación.