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La Suprema Corte determinó que con base en contradicciones que existían entre diferentes tribunales; unos que decían que si debían pagarse sin que solicitara y otros que decían que en la demanda debía pedirse esta prestación.

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A partir de mañana 16 de marzo es de aplicación Obligatoria a Nivel Nacional el que se pague dicha prestación a pesar de que no se escriba claramente en el documento de demanda.

El pago será PROCEDENTE cuando se determine la antigüedad del trabajador y se demuestre la existencia del DESPIDO o la rescisión del vínculo laboral aun cuando no aparezca en dicha demanda.

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Esto es debido a que el artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo dice que la prima de antigüedad SE PAGARÁ a las personas trabajadoras que se separen por causa justificada o sean separadas de su empleo, independientemente de la justificación o no del despido,

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Esto se hará sin más requisitos que la evidencia que se trata de una CONSECUENCIA inmediata y directa de la terminación del vínculo de trabajo.

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Por lo tanto, si en el juicio se determina la antigüedad de la persona trabajadora, ASÍ COMO la CONCLUSIÓN del vínculo laboral, la autoridad deberá CONDENAR al pago de la prima respectiva aun cuando no se hubiera demandado expresamente.

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Esto siempre y cuando la separación NO SEA VOLUNTARIA, ya que este supuesto únicamente procederá su pago si se generó una antigüedad mínima de 15 años, o de condenarse a la reinstalación, supuesto en el que, al no concluir la relación laboral, tampoco es procedente el pago de esta prestación.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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