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Se REFORMA la LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, estas hacen referencia a todo lo relacionado a las Órdenes de Protección las cuales serán:
- Administrativas y
- De Naturaleza Jurisdiccional,
- Estas órdenes son personales e intransferibles, tendrán una duración de 60 días prorrogables por 30 días o bien por el tiempo que dure la investigación.
Las órdenes pueden ser solicitadas en cualquier estado de la República incluso distinto a donde ocurrieron los hechos.
Las Administrativas:
- Traslado de las víctimas a donde se requiera, cuantas veces sea.
- Custodia personal y/o domiciliaria a cargo de los cuerpos policiacos adscritos a la Fiscalía Gral de la República o las procuradurías o fiscalías de las entidades federativas.
- Proporcionar a las mujeres y a sus hijos alojamiento temporal en espacios seguros
- Proporcionar recursos económicos para garantizar su seguridad personal, transporte, alimentos, comunicación, mudanza y los trámites oficiales que requiera entre otros;
- Canalizar y trasladar sin demora alguna a las mujeres, o las niñas, en situación de violencia sexual a las instituciones de salud para que de manera gratuitamente e inmediata reciban los servicios de:
- Aplicación de antirretrovirales de profilaxis post-exposición
- Anticonceptivos de emergencia, y
- Interrupción legal y voluntaria del embarazo en caso de violación.
- Proveer los recursos para garantizar la seguridad y acondicionamiento de vivienda;
- Pagar los gastos indispensables, dentro o fuera del país, para la mujer y sus hijos mientras se encuentre imposibilitada para obtenerlos por sus propios medios;
- Facilitar la reubicación de domicilio, residencia o del centro educativo.
- Reingreso al domicilio, una vez salvaguardada su seguridad y en caso de que así lo desee.
- Protección policíaca permanente, así como a su familia;
- Protección por seguridad privada, en los casos que sea necesario;
- Utilización las tecnologías que permitan brindar seguridad. Entre las que pueden encontrarse proporcionar un teléfono móvil con contacto directo para brindar auxilio policial, entre otros;
- Ordenar la entrega inmediata de los objetos de uso personal y documentos de identidad de ellas y sus hijos
- Solicitar a la autoridad judicial competente, la suspensión temporal a la persona agresora del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes
- Con respecto de la Persona Agresora le estará prohibido:
- Acercarse al domicilio y al de familiares y amistades, al lugar de trabajo, de estudios, o cualquier otro que frecuente la víctima.
- Comunicarse por cualquier medio o persona con las víctimas
- Intimidar o molestar a ellas o los testigos, amigos y familiares.
- Además de la Suspensión temporal del régimen de visitas y convivencia
- Resguardo de armas de fuego u objetos utilizados para amenazar o agredirlas
- Solicitar a la autoridad jurisdiccional competente garantizar las obligaciones alimentarias, la elaboración de un inventario de los bienes de la persona agresora y su embargo precautorio, el cual deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, y
- Además todas aquellas y cuantas sean necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de las mujer o niñas en situación de violencia.
Las de Naturaleza Jurisdiccional:
- Reserva del domicilio, lugar de trabajo, profesión o cualquier otro dato que permita que el agresor pueda ubicar a la víctima;
- Uso de medios o dispositivos electrónicos para impedir el contacto directo de la persona agresora con la víctima;
- Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y en su caso, de sus hijas e hijos;
- Medidas para evitar que se capten y/o se transmitan por cualquier medio o tecnologías de la información y la comunicación, imágenes de la mujer en situación de violencia que permitan su identificación o la de sus familiares. Tratándose de niñas hay una prohibición absoluta de transmitir datos e imágenes que permitan su identificación;
- Prohibir el acceso a la persona agresora al domicilio, permanente o temporal, así como acercarse al lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar que frecuente;
- Embargo preventivo de bienes de la persona agresora, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias;
- La desocupación por la persona agresora, del domicilio conyugal o de pareja, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo, y en su caso el reingreso de la mujer.
- Obligación alimentaria provisional e inmediata;
- Notificación al superior jerárquico inmediato, cuando el agresor sea servidor público y en el ejercicio de su cargo, comisión o servicio, se le involucre en un hecho de violencia contra las mujeres.
- La orden será emitida en todos los casos donde la persona agresora pertenezca a los cuerpos policiacos, militares o de seguridad, ya sea corporaciones públicas o privadas;
- La obligación del agresor de presentarse periódicamente ante el órgano jurisdiccional que emitió la orden;
- La colocación de localizadores electrónicos, previo consentimiento del agresor;
- La prohibición al agresor de salir sin autorización judicial del país o del ámbito territorial que fije el juez o la jueza, y
- Todas las necesarias para brindar una protección a la víctima.
También se contempla que:
- La tramitación y otorgamiento de una orden de protección podrá contener una o varias medidas y podrán ser evaluadas para su modificación y por ningún motivo se deberá solicitar a las mujeres que acrediten su situación migratoria, ni cualquier otro elemento que impida su derecho de acceso a la justicia y protección.
- Cuando el agresor sea policía o militar se le deberá retirar su arma de cargo.
- Las órdenes deberá registrarse en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.
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