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La Suprema Corte de Justicia DETERMINO que cuando un cliente demande la NULIDAD de una transferencia electrónica no reconocida :
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SERÁN los BANCOS quienes tendrán que PROBAR que los PROCEDIMIENTOS de identificación del usuario, utilizados durante su operación, fueron los correctos y que la técnica que se utilizó para autorizarla fue segura.
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Está determinación se da porque la FIABILIDAD de la banca electrónica no se puede presumir por el sólo hecho de acreditar que una transferencia se realizó mediante el uso de autenticación del usuario con sus claves personales para autorizar operaciones.
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La SCJN precisa que la presunción de fiabilidad se obtiene una vez que el Banco demuestra haber cumplido con las Disposiciones exigidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las cuales permiten identificar una irregularidad al momento de realizarse una transferencia de recursos, siendo estas las más destacadas:
- Que el mecanismo de autenticación correspondía al de la cuantía y formato de la operación,
- La emisión del comprobante y notificación oportuna al usuario de la operación respectiva, y
- El debido seguimiento de los plazos establecidos para el registro de una cuenta destino del recurso transferido.
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Todo esto porque la SCJN estimó que debido a que hay muchas formas de obtener fraudulentamente los datos de los clientes o bien se vulnera el contenido electrónico para realizar operaciones electrónicas sin su consentimiento.
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Esta es una Determinación de aplicación NACIONAL que ya puede Invocarse por los afectados al momento de presentar su Demanda.
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la SCJN
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