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Había Tribunales que habían dictado conclusiones CONTRADICTORIAS del momento en que debía INICIARSE la obligación de PAGAR alimentos derivados del RECONOCIMIENTO de PATERNIDAD, tomando en cuenta si el obligado a proporcionar alimentos TUVO o NO CONOCIMIENTO del embarazo o del HIJO que iba a nacer.

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Esta Contradicción de criterios del año 2015 y 2019 llegó a la Suprema Corte, quien AHORA determina:

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Que es el padre en quien recae PROBAR la causa OBJETIVA y RAZONABLE que JUSTIFIQUE el INCUMPLIMIENTO de su obligación de pagar Alimentos a su hijo.

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Ya que No basta con que el demandado adopte una actitud de simple NEGACIÓN, sino que tiene un deber de COLABORAR dentro del proceso, debido a cercanía con las pruebas.

Quedando así conminado a DEMOSTRAR el DESCONOCIMIENTO, o bien, las circunstancias que le impidieron CUMPLIR con el deber de proporcionar alimentos al hijo procreado.

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Argumento en el que se apoyó esta decisión:

Debido al interés SUPERIOR del niño y los principios de IGUALDAD y de NO DISCRIMINACIÓN, que tiene el menor para recibir alimentos de forma RETROACTIVA desde el momento en que inicia su vida, este NO se encuentra CONDICIONADO al conocimiento del padre (deudor alimentario) del EMBARAZO o NACIMIENTO del niño.

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Lo que es un HECHO es que la IMPOSIBILIDAD para CUMPLIR con la obligación de dar alimentos debe ser tomada en cuenta para determinar el MONTO de la PENSIÓN retroactiva.

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Debido a que en el estudio que se haga de esta CIRCUNSTANCIA siempre deberá observarse el principio de PROPORCIONALIDAD.

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Esta al ser una DETERMINACIÓN derivada de una CONTRADICCIÓN, es de aplicación NACIONAL y puede solicitarse su aplicación desde esta semana.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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